CONSTRUCCIONES PARA NUEVAS EDIFICACIONES EN TERRENOS NO COMPRENDIDOS EN FRACCIONAMIENTO AUTORIZADO. EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN AL ESTABLECER COMO CONTRIBUCIÓN A LOS SUJETOS PASIVOS EL PAGO DE DERECHOS PARA LA AUTORIZACIÓN RELATIVA VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA.
Si se atiende al criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que en la imposición y pago de los derechos debe subsistir la correlación entre la prestación del servicio público prestado por el Estado y el monto de la cuota enterada por el contribuyente que solicita el servicio, debiendo además, ser igual en los casos análogos, se colige que el artículo 149 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado, viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, habida cuenta que para la determinación del pago de derechos en especie establecido a cargo de los sujetos pasivos, atiende a factores extraños al servicio prestado, que consiste en la autorización para construir nuevas edificaciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado, tales como que el predio en el que se pretenda construir sea habitacional o no, lo que provoca un trato distinto sin justificación, asimismo atiende a la extensión de aquél, lo que origina que los propietarios de los predios con mayor extensión deban pagar una cuota más alta, ocasionando que el monto del derecho no guarde relación con el costo del servicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175118-749002d0/construcciones-para-nuevas-edificaciones-en-terrenos-no-comprendidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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