VIAS GENERALES DE COMUNICACION, COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL.
Aunque la demandada sea una empresa de vías generales de comunicación, si se pide la cancelación de títulos o acciones, debe establecerse que el artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación no es aplicable para determinar la competencia, si los hechos constitutivos de la controversia planteada entre actor y demandada, no atañen al funcionamiento, ni a la organización, ni a la explotación del servicio público de vía general de comunicación, sino a una reclamación que sólo afecta intereses particulares. De lo anterior se concluye, que en el fuero común, radica la jurisdicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258030-84f6dc86/vias-generales-de-comunicacion-competencia-en-materia-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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