IMPUESTOS EXORBITANTES O RUINOSOS. PROCEDENCIA DEL AMPARO.
Es evidente que las condiciones de que el impuesto sea exorbitante o ruinoso o de que el Poder Legislativo se haya excedido en sus facultades constitucionales, se refieren al problema de fondo, es decir, a si se debe o no conceder el amparo contra la respectiva ley tributaria; o sea que por no referirse dichas condiciones al problema de procedencia del juicio, es indebido que se presenten como un obstáculo legal para impedir entrar a la cuestión de fondo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258043-3429db60/impuestos-exorbitantes-o-ruinosos-procedencia-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1909/58. El Refugio, S. A. 20 de febrero de 1962. Mayoría de quince votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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