IMPUESTOS EXORBITANTES O RUINOSOS.
Es evidente que las condiciones de que el impuesto sea exorbitante o ruinoso o de que el Poder Legislativo se haya excedido en sus facultades constitucionales, se refieren al problema de fondo, es decir, a si debe o no concederse el amparo contra la respectiva ley tributaria; o sea que por no referirse dichas condiciones al problema de procedencia del juicio, es indebido que se presenten como un obstáculo legal que impide entrar a la cuestión de fondo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258184-c2136877/impuestos-exorbitantes-o-ruinosos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3923/58. La Istmeña, S. A. Compañía de Bienes Inmuebles. 26 de abril de 1961. Mayoría de quince votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Sodi
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