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PROMULGACION Y PUBLICACION DE LAS LEYES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258048 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVI, Primera Parte; Pág. 138

Si bien es cierto que en el procedimiento de formación de la ley intervienen diversos órganos constitucionales, como son el Legislativo que las expide y el Ejecutivo que las promulga y ordena su publicación, dichos actos no pueden separarse en forma absoluta para los efectos del amparo, toda vez que en su conjunto son los que otorgan vigencia a la ley reclamada, y por tanto hacen que el ordenamiento respectivo pueda ser aplicado a los casos concretos comprendidos en las hipótesis normativas, y son todos ellos los que pueden ser reparados a través del juicio de garantías. La expedición, promulgación y publicación de una ley no pueden quedar subsistentes o insubsistentes, aisladamente, puesto que tales actos concurren para que tenga vigencia la ley y pueda ser aplicada, y en cambio necesariamente dejan de producir efectos conjuntamente al pronunciarse una ejecutoria que declare inconstitucional a la ley, en el caso concreto a que se refiera el fallo; consecuentemente, a pesar de que se produzcan por órganos diferentes, no pueden considerarse consumados irreparablemente, ni improcedente su reclamación en el juicio de amparo que se interponga contra una ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258048-fdc27b9e/promulgacion-y-publicacion-de-las-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3161/57. Arga, S. A. 20 de febrero de 1962. Mayoría de quince votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen XLVII, página 14. Amparo en revisión 2742/57. Inmuebles Continental S. A. 2 de mayo de 1961. Mayoría de catorce votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Agapito Pozo. Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Volumen XLVII, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO CONTRA LEYES. PROMULGACION.".

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