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PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS LEYES.-

Clave: 2261 · Registro digital (IUS): 902934 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1570

Si bien es cierto que en el procedimiento de formación de la ley intervienen diversos órganos constitucionales, como son el Legislativo que las expide y el Ejecutivo que las promulga y ordena su publicación, dichos actos no pueden separarse en forma absoluta para los efectos del amparo, toda vez que en su conjunto son los que otorgan vigencia a la ley reclamada, y por tanto hacen que el ordenamiento respectivo pueda ser aplicado a los casos concretos comprendidos en las hipótesis normativas, y son todos ellos los que pueden ser reparados a través del juicio de garantías. La expedición, promulgación y publicación de una ley no pueden quedar subsistentes o insubsistentes, aisladamente, puesto que tales actos concurren para que tenga vigencia la ley y pueda ser aplicada, y en cambio necesariamente dejan de producir efectos conjuntamente al pronunciarse una ejecutoria que declare inconstitucional a la ley, en el caso concreto a que se refiera el fallo; consecuentemente, a pesar de que se produzcan por órganos diferentes, no pueden considerarse consumados irreparablemente, ni improcedente su reclamación en el juicio de amparo que se interponga contra una ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902934-d255b8a8/promulgacion-y-publicacion-de-las-leyes-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3161/57.-Arga, S. A.-20 de febrero de 1962.-Mayoría de quince votos.-Disidente: Octavio Mendoza González.- Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Sexta Época, Primera Parte: Amparo en revisión 2742/57.-Inmuebles Continental S.A.-2 de mayo de 1961.-Mayoría de catorce votos.-Disidente: Octavio Mendoza González.-Ponente: Agapito Pozo. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LVI, Primera Parte, página 138, Pleno.

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