COOPERACION, DERECHOS DE. TERMINO PARA EL AMPARO.
No es exacto que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los actos reclamados cuando se iniciaron las obras que motivaron el cobro de los derechos de cooperación que se combaten, si se toma en consideración que el promovente del amparo no impugna la realización de tales obras de urbanización, que inclusive le benefician, sino que se inconforma exclusivamente con la aplicación de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en cuanto se le considera como causante de los derechos de cooperación, y como quiera que reclama el primer acto de aplicación de la propia ley, consistente en el requerimiento de cobro de tales derechos, la impugnación es oportuna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258058-4f9a2f7e/cooperacion-derechos-de-termino-para-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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