REVISION MAL ADMITIDA.
De conformidad con la jurisprudencia número 940 que aparece en el Apéndice del Semanario Judicial de la Federación publicado en 1955, se puede desechar la revisión que hubiere sido indebidamente admitida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258119-5d5403df/revision-mal-admitida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 5143/60. Comisariado Ejidal de los Reyes, Michoacán y coagraviados. 31 de octubre de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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