AMPARO CONTRA UNA LEY AUTOAPLICATIVA. TERMINO PARA INTERPONERLO.
Es infundado el argumento de las autoridades recurrentes en el sentido de que la quejosa se sometió a la norma impugnada, desde el momento en que dio el aviso previsto en el artículo 325 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, porque dicho aviso no entraña consentimiento del artículo 316, de la misma ley, que se reclama. En efecto, por una parte se hizo constar en el aviso de referencia que la quejosa no se consideraba causante del Impuesto sobre Producto de Capitales respecto de saldos insolutos a su favor que no devengaran intereses pactados contractualmente; y por otra, tal aviso no fue presentado precisamente para fines de pago de impuesto, sino para que no se considerara que el notario respectivo dejaba de cumplir las obligaciones que impone la ley antedicha, según su artículo 327.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258173-51e2ea88/amparo-contra-una-ley-autoaplicativa-termino-para-interponerlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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