AMPARO CONTRA UNA LEY. ACTOS NO CONSENTIDOS.-
Es infundado el agravio en el que las autoridades recurrentes estiman que la quejosa se sometió a la norma legal impugnada, desde el momento en que dio el aviso previsto por el artículo 325 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, porque dicho aviso no entraña consentimiento del artículo 316 de la misma ley, que se reclama. En efecto, por una parte en el aviso de referencia se hizo constar que la quejosa no se consideraba causante del impuesto de producto sobre saldos insolutos a su favor que no devengaran intereses contractualmente pactados; por otra, tal aviso no fue presentado precisamente para fines de pago del impuesto, sino con la finalidad de que no se considerara que el notario respectivo dejaba de cumplir las obligaciones que le impone la ley antedicha, según su artículo 327.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900938-871a9326/amparo-contra-una-ley-actos-no-consentidos-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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