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MAGISTRADOS UNITARIOS DE CIRCUITO. RECUSACION DE COMPETENCIA DEL PLENO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258277 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XL, Primera Parte; Pág. 36

Los artículos 24, fracción VIII, y 25, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al fijar los asuntos de que deban conocer la Primera y Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, señalan las excusas, impedimentos y recusaciones de los Magistrados de Circuito, pero en el artículo 26, que señala los asuntos que debe conocer la Tercera Sala, sólo dice en su fracción VI que conocerá "de los impedimentos y excusas de los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito en juicios de amparo en materia civil". En consecuencia, tratándose de Magistrados Unitarios de Circuito en asuntos civiles, y además no refiriéndose a recusaciones en juicios civiles de amparo, corresponde conocer de ellas al Pleno de la Suprema Corte, de acuerdo con el artículo 11 de esa ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258277-9092b2e0/magistrados-unitarios-de-circuito-recusacion-de-competencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recusación con causa 19/60. Editora de Periódicos S. C. L. 4 de octubre de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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