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Modo: Corpus Pro

MAGISTRADOS UNITARIOS DE CIRCUITO, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS RECUSACIONES DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273068 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 115

No hay disposición alguna que dé competencia a las Salas de la Suprema Corte de Justicia para conocer de las recusaciones en contra de los Magistrados Unitarios de Circuito. En virtud de ello y como la competencia sólo se otorga por la ley y siempre en forma expresa, pues jurídicamente no procede aplicar la interpretación analógica, el caso de una de estas recusaciones cae dentro de lo previsto en la fracción XII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, según el cual corresponde a la Suprema Corte conocer en pleno "de cualquier otro asunto de la competencia de la Suprema Corte cuyo conocimiento no corresponda a las Salas de la misma, por disposición expresa de la ley".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273068-47f6b4a7/magistrados-unitarios-de-circuito-competencia-para-conocer-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recusación 57/57. Isaac Landau Eidels. 27 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.

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