PROPORCIONALIDAD DE LOS IMPUESTOS.
Si se asegura en el agravio que el Juez de Distrito no estudió ni debió resolver sobre la proporcionalidad del impuesto combatido, porque ésta no deriva de simples consideraciones jurídicas, sino que debe apoyarse en nociones y datos económicos, y por ello sólo podría concluirse que falta esa proporcionalidad, después de un estudio sobre sus cuotas o tarifas, este argumento es infundado, ya que en el juicio no debió resolverse ni se resolvió acerca del impuesto, con miras financieras o de política tributaria, sino que el problema planteado y resuelto fue el de saber si la contribución de que se trata recae proporcionalmente sobre todas las personas que por estar en la situación normativa, deben quedar obligadas a su pago o exentas de cubrirlo, sin distinciones ajenas a los imperativos constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258355-38397ba7/proporcionalidad-de-los-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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