FERROCARRILES. COMPETENCIA EN CASO DE ROBO.
El artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, establece que son de la competencia federal los delitos cometidos en menoscabo de los derechos, o bienes muebles o inmuebles propiedad de las empresas de vías generales de comunicación o que están bajo su responsabilidad, y el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, también declara delitos del orden federal, a los perpetrados en menoscabo de los bienes afectados al funcionamiento de un servicio público federal, aunque esté descentralizado o concesionado. Por tanto, si los bienes robados en la estación del ferrocarril eran de propiedad particular de un agente telegrafista y no de la empresa de los ferrocarriles, mientras no aparezca que también fueron sustraídos objetos de la propiedad de la empresa, no se surte la competencia de los tribunales federales para conocer del proceso respectivo, sino que corresponde al fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258458-dd136754/ferrocarriles-competencia-en-caso-de-robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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