FERROCARRILES, ROBO A LOS. COMPETENCIA.
La Suprema Corte de Justicia sentó la tesis que "Cuando el robo no afecte a la seguridad o integridad de las obras ni a la explotación de las vías, sino únicamente los intereses pecuniarios de la empresa ferrocarrilera, la competencia para conocer del caso, radica en el fuero común"; pero posteriormente sentó la siguiente tesis: "Cuando una empresa de vías generales de comunicación tenga el carácter de parte ofendida por un delito de robo ejecutado en bienes de su propiedad, el conocimiento de la averiguación y, en su caso del proceso relativo corresponde a las autoridades judiciales de la Federación, atento lo prevenido en los artículos 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y 41, incisos a) e i), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801740-8c24f3e2/ferrocarriles-robo-a-los-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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