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Modo: Corpus Pro

ROBO A BORDO DE LOS FERROCARRILES O EN LAS BODEGAS DEL EXPRESS, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278407 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 21

Por virtud de la aplicación del artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicaciones, es claro que la competencia para conocer de la averiguación instruida con motivo del delito de robo sufrido por la empresa del express, correspondiente a los Ferrocarriles Nacionales, incumbe a las autoridades judiciales del fuero federal, porque los objetos extraídos de un carro de ferrocarril o de la bodega de aquella compañía, son muebles que están bajo la responsabilidad de la empresa de una vía general de comunicación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278407-7105ee1a/robo-a-bordo-de-los-ferrocarriles-o-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 26/41. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Acámbaro, Guanajuato y de Distrito en el mismo Estado. 3 de octubre de 1950. Mayoría de diecisiete votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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