ROBO A BORDO DE LOS FERROCARRILES O EN LAS BODEGAS DEL EXPRESS, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
Por virtud de la aplicación del artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicaciones, es claro que la competencia para conocer de la averiguación instruida con motivo del delito de robo sufrido por la empresa del express, correspondiente a los Ferrocarriles Nacionales, incumbe a las autoridades judiciales del fuero federal, porque los objetos extraídos de un carro de ferrocarril o de la bodega de aquella compañía, son muebles que están bajo la responsabilidad de la empresa de una vía general de comunicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278407-7105ee1a/robo-a-bordo-de-los-ferrocarriles-o-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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