ROBO A LOS FERROCARRILES, COMPETENCIA EN CASO DE.
Por virtud de la aplicación del artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, es claro que la competencia para conocer de la averiguación instruida con motivo del delito de robo sufrido por la empresa del express correspondiente a los Ferrocarriles Nacionales, incumbe al Juzgado de Distrito, porque el objeto extraído del carro o de la bodega de aquella compañía, es un objeto mueble que estaba bajo la responsabilidad de la empresa de vía general de comunicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806611-8506f26f/robo-a-los-ferrocarriles-competencia-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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