ALMACENES NACIONALES DE DEPOSITO. COMPETENCIA EN DELITOS COMETIDOS CONTRA.
En el inciso i), de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se consideran como delitos del orden federal los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado. La institución denominada "Almacenes Nacionales de Depósito", sociedad anónima, tiene el carácter de organismo descentralizado, como se expresa en el artículo 6o. del decreto que creó la Comisión Nacional de Inversiones como el organismo encargado del control, vigilancia y coordinación que menciona la Ley para el Control de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, de fecha 27 de enero de 1948, publicado en el Diario Oficial de treinta y uno del mismo mes y fue constituida por acuerdo del Ejecutivo Federal, girado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fecha veintiséis de marzo de mil novecientos treinta y seis, como institución nacional auxiliar de crédito. Por tanto, conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los hechos delictuosos denunciados por Almacenes Generales de Depósito como perpetrados en su perjuicio, imputados a un empleado de dicha institución y que se hacen consistir en haber dispuesto de determinada mercancía, constituyen un delito federal, y por lo mismo el conocimiento de la averiguación relativa corresponde a las autoridades del fuero federal competentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258481-42c1e50a/almacenes-nacionales-de-deposito-competencia-en-delitos-cometidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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