ABANDONO DE EMPLEO, DELITO DE (ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS).
El delito en cuestión se refiere a funcionarios y empleados públicos, por lo que si el inculpado era trabajador de "Almacenes Nacionales de Depósito", S. A., que es una organización auxiliar de crédito que se rige por la Ley General de Instituciones de Crédito y Organismos Auxiliares, cuya relación con sus trabajadores a su vez está regida por el Reglamento de Trabajo de los Empleados de Instituciones de Crédito y Organismos Auxiliares, promulgado el veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres y tomando en cuenta que las relaciones entre el Estado y sus trabajadores se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, es evidente que los trabajadores al servicio de "Almacenes Nacionales de Depósito", S. A., no tienen el carácter de empleados públicos, elemento material específico del delito de abandono de empleo, a que se refiere el artículo 212, fracción V, del Código Penal Federal; así, no puede considerarse que el inculpado cometió el delito, dado que de todo lo anterior se desprende que el tipo está integrado por un elemento propio del sujeto activo consistente en ser empleado público, calidad de la que carecen los trabajadores de "Almacenes Nacionales de Depósito", S. A., no obstante ser una organización descentralizada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236973-8a207c2c/abandono-de-empleo-delito-de-organismos-descentralizados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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