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ALMACENES NACIONALES DE DEPOSITO. POR NO SER ORGANISMO DESCENTRALIZADO NO PUEDE SER SUJETO PASIVO DEL DELITO DE PECULADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 292810 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 411

El artículo 2o. de la Ley para el Control de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, establece que son Organismos Descentralizados las personas morales creadas por el Estado, mediante leyes expedidas por el Congreso de la Unión o por el Ejecutivo Federal en ejercicio de sus facultades administrativas; en esa virtud "Almacenes Nacionales de Depósito", S. A., no tiene ese carácter ya que no fue creada por ninguna ley sino que su constitución fue producto de un acuerdo Presidencial, que no es lo mismo que una ley ni tiene el carácter de tal; asimismo, no es una empresa de participación Estatal, ya que el Estado no tiene facultad para designar al Gerente, Presidente o Director ni de vetar los acuerdos de la asamblea de accionistas, como tampoco tiene el cincuenta y uno por ciento del capital o acciones supuesto que únicamente cuenta con el cuarenta por ciento de acciones que deben y pueden ser suscritas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en consecuencia, los bodegueros de dicha empresa no pueden ser considerados como encargados de un servicio público, ya que no desempeñaban atribuciones del Estado y la Institución mencionada tampoco realiza dichas funciones, por lo cual resulta inconcuso que la distracción de objetos, dinero, valores fincas o cualquier otra cosa perteneciente a esa institución, no puede figurar el delito de peculado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292810-2ae6fb32/almacenes-nacionales-de-deposito-por-no-ser-organismo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4409/46. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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