ABANDONO DE EMPLEO, DELITO DE.
La fracción V del articula 212 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, dispone que será castigado quien abandone una comisión, empleo o cargo, sin causa justificada, antes de que se le haya admitido la renuncia, este precepto no exige la prueba expresa de la intención dolosa, por lo cual, conforme a la regla general que contiene el artículo 9o. del citado código, debe presumirse la intención delictuosa; pero ésta cede ante prueba en contrario. Ahora bien, si aparece que el acusado de abandono de empleo, renunció a éste y uno de sus jefes le manifestó que podía ausentarse del país sin que se le hubiera aceptado la renuncia, puesto que debía recaer acuerdo favorable, por no tener a su cargo manejó de fondos ni que rendir cuentas, y en esas condiciones abandonó el país, en cierta forma está justificado el proceder del empleado, y el abandono de su empleo no debe reputarse como punible; y es violatoria de garantías la sentencia que le impuso pena por el citado delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309377-ede8e80e/abandono-de-empleo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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