ABANDONO DE EMPLEO, DELITO DE.
La Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, al consignar como delito oficial el abandono de empleo, en la fracción V de su artículo 18, no fija plazo alguno para que el mismo se consume, y no puede considerarse aplicable en la especie la disposición del inciso b, de la fracción V del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, tanto porque esta disposición contempla tan solo una causa de cesación de las relaciones de trabajo entre el estado y sus servidores, sin responsabilidad para aquél, cuanto porque el propio precepto, en su fracción I, consigna, como causa de la citada rescisión, el abandono del empleo por el trabajador de base, circunstancia esta última que aparte de constituir una casual determinación de los efectos del nombramiento, configura el delito previsto y sancionado por la ley de responsabilidades anteriormente citadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305718-db12d667/abandono-de-empleo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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