ABANDONO DE EMPLEO, DELITO DE.
La acción de los delincuentes encaminada a ponerse a salvo para eludir la acción de la justicia, si bien en la legislación positiva no se considera como una agravación del delito, dado el sentimiento natural humano de la defensa de la libertad, también lo es que esta consideración no resulta aplicable en todas aquellas ocasiones en que los hechos constitutivos de la fuga, genera un nuevo delito, y la ley penal sanciona a los funcionarios y empleados públicos que, sin causa justificada, se separen de sus labores sin que les haya sido admitida la renuncia, o antes de que se presente la persona que haya de reemplazarlos, así pues, el delito de abandono de empleo y el de peculado, tiene características que los configuran independientemente y que obligan a considerarlos como entidades jurídicas diversas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304877-b10b89a6/abandono-de-empleo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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