ABANDONO DE EMPLEO, DELITO DE.
Estando justificado el carácter de empleado público del reo, y que pidió una licencia para separarse de la oficina, a la que no volvió, sin esperar contestación a su solicitud, queda probado el delito de abandono de empleo y su responsabilidad, conforme al artículo 212, fracción V, del Código Penal, sin que obste que tenga o no derechos civiles, conforme la Ley del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues el conflicto que pueda suscitarse, basado en esta ley, no influye ni podrá influir en la comisión del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303517-d035f4c6/abandono-de-empleo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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