MILITARES. DELITO CONTRA EL HONOR MILITAR.
El artículo 409 del Código Mexicano de Justicia Militar, establece que: "sufrirán las penas de seis meses de prisión y destitución de empleo, los sargentos y cabos que después de haber incurrido en dos correcciones disciplinarias, dentro del periodo de un año, persistieran en su mala conducta". Acorde con lo anterior, si un cabo o sargento incurre en más de dos correcciones disciplinarias en el término establecido, siendo castigado en las mismas con sanción de arresto, al persistir en su mala conducta puede ser enjuiciado por el delito "contra el honor militar", y no se le está castigando dos veces por el mismo delito, sino que la acumulación de correcciones disciplinarias impuestas en el término estatuido, como consecuencia de las faltas cometidas al Reglamento de Deberes Militares, únicamente constituyen el antecedente del delito en cuestión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258727-f77ea7d6/militares-delito-contra-el-honor-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MILITARES. DELITO CONTRA EL HONOR MILITAR.- (1894)
- HONOR MILITAR, DELITO CONTRA EL.- (1471)
- HONOR MILITAR. DELITOS CONTRA EL. (s/clave)
- HONOR MILITAR, DELITO CONTRA EL. (s/clave)
- HONOR MILITAR, CONFIGURACION DEL DELITO CONTRA EL. (s/clave)
- HONOR MILITAR. DELITOS CONTRA EL.- (1473)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis