PRUEBAS, APRECIACION DE LAS (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El artículo 269 del Código Procesal Penal de Veracruz, concede completo arbitrio judicial al juzgador. En consecuencia, si en tales condiciones se niega todo valor probatorio a determinados medios de convicción y se les otorga a otros asentando las razones habidas para ello que no pugnan con la lógica ni alteran los hechos, se está en presencia de un caso en que esta Suprema Corte no puede sustituirse al criterio de las autoridades de instancia, sin mengua de cierto grado de autonomía indispensable, según resoluciones invariables que esta Sala ha venido pronunciando como consecuencia de la evolución y progreso de las tesis jurisprudenciales consultables bajo los números 860 y 864 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258877-8a369f6e/pruebas-apreciacion-de-las-legislacion-penal-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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