PRUEBAS EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
En el Estado de Veracruz existe el artículo 269 del Código Adjetivo Penal, en el que en el capítulo relativo al valor de la prueba, a diferencia de otros códigos de sistema mixto, se adhiere a la escuela procesalista pura, del completo arbitrio judicial, con la única obligación para los sentenciadores de dejar cuenta de su proceder para acatar las normas constitucionales de motivación y fundamentación, por lo que si al valorar las pruebas no se alteran los hechos ni se infringen las disposiciones que norman el ejercicio sobre el valor de las mismas o las reglas fundamentales de la lógica, los tribunales constitucionales no pueden válidamente sustituirse al juzgador natural en la apreciación de dichas pruebas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/218754-85ba9dc0/pruebas-en-materia-penal-apreciacion-de-las-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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