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PRUEBAS EN MATERIA PENAL, APRECIACIÓN DE LAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 377 (H) · Registro digital (IUS): 1006852 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1462

En el Estado de Veracruz existe el artículo 269 del código adjetivo penal, en el que en el capítulo relativo al valor de la prueba, a diferencia de otros códigos de sistema mixto, se adhiere a la escuela procesalista pura, del completo arbitrio judicial, con la única obligación para los sentenciadores de dejar cuenta de su proceder para acatar las normas constitucionales de motivación y fundamentación, por lo que si al valorar las pruebas no se alteran los hechos ni se infringen las disposiciones que norman el ejercicio sobre el valor de las mismas o las reglas fundamentales de la lógica, los tribunales constitucionales no pueden válidamente sustituirse al juzgador natural en la apreciación de dichas pruebas.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006852-024d04aa/pruebas-en-materia-penal-apreciacion-de-las-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1266/89.—Toribio Sánchez Román.—19 de septiembre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.—Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez. Amparo directo 1516/88.—Elpidio Cosme Espinoza.—17 de octubre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.—Secretaria: Edith Cedillo López Amparo directo 1496/89.—Alejandro Moreno Chazarini.—30 de abril de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.—Secretaria: Edith Cedillo López Amparo directo 1166/90.—Carlos Jesús Martínez Vargas.—17 de junio de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez.—Secretario: Nicolás Leal Salazar. Amparo directo 1918/90.—Elizabeth Hernández Malerva.—17 de junio de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez.—Secretario: Nicolás Leal Salazar. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 56, agosto de 1992, página 65, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.P. J/13; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, agosto de 1992, página 464. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 539, tesis 657. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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