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Modo: Corpus Pro

PRUEBAS, APRECIACION DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 293672 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 66

En la ley procesal veracruzana, el capítulo relativo al valor jurídico de la prueba se compone del artículo 269 que a diferencia de otros códigos del sistema mixto, se pronuncia por la escuela procesalista pura del completo arbitrio judicial con la única obligación para los sentenciadores de dejar cuenta de su proceder para acoplarse a las normas constitucionales de motivación y fundamentación. Si en tales condiciones se niega todo valor probatorio a determinados medios de convicción y se le otorga a otros asentando las razones habidas para ello, que no pugnen con la lógica ni alteren los hechos, se está en presencia de un caso en que esta Suprema Corte no puede sustituirse al criterio de las autoridades de instancia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293672-d4341cd7/pruebas-apreciacion-de-las-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2667/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez. Nota: Esta tesis aparece como relacionada con la Jurisprudencia 203, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Sala, Segunda Parte, pág. 446.

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