PRUEBAS, APRECIACION DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
En la ley procesal veracruzana, el capítulo relativo al valor jurídico de la prueba se compone del artículo 269 que a diferencia de otros códigos del sistema mixto, se pronuncia por la escuela procesalista pura del completo arbitrio judicial con la única obligación para los sentenciadores de dejar cuenta de su proceder para acoplarse a las normas constitucionales de motivación y fundamentación. Si en tales condiciones se niega todo valor probatorio a determinados medios de convicción y se le otorga a otros asentando las razones habidas para ello, que no pugnen con la lógica ni alteren los hechos, se está en presencia de un caso en que esta Suprema Corte no puede sustituirse al criterio de las autoridades de instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293672-d4341cd7/pruebas-apreciacion-de-las-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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