CONFESION, VALOR PROBATORIO DE LA.
Tratándose de las declaraciones rendidas por el inculpado, no siempre tiene aplicación estricta la tesis en el sentido de que las declaraciones iniciales, por su cercanía con los hechos se reputan veraces, esto sencillamente, porque la mencionada tesis que aparece publicada bajo el número setenta y ocho en la última compilación de jurisprudencia de la Sala, supone necesariamente la existencia de dos o más confesiones del acusado, en cuya última pretenda favorecer su situación, dando versiones diferentes a las contenidas en su primitiva confesión; por lo que, si en un caso, el inculpado en su declaración inicial negó los hechos a él imputados y en su segundo relato los admitió, siendo la confesión el reconocimiento que hace el reo de su propia culpabilidad, conforme al artículo 137 del código procesal penal del Estado de Baja California, es admisible en cualquier estado del proceso, y al darle validez plena la autoridad responsable, no infringió el artículo 249 del ordenamiento ya invocado, ni la tesis jurisprudencial de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258948-df061c74/confesion-valor-probatorio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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