Corpus
Modo: Corpus Pro

ESTUPRO, ENGAÑO Y SEDUCCION COMO ELEMENTOS DEL. DEBEN SER LA CAUSA DIRECTA DE LA ACEPTACION DE LA COPULA Y NO LA DE COLOCAR A LA MENOR EN EL LUGAR DE LOS HECHOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 259068 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Segunda Parte; Pág. 28

El engaño o la seducción como contenido de la conducta del sujeto activo deben en el estupro, funcionar como causa que directamente produzca como efecto, en la conducta de la sujeto pasivo, la aceptación para la cópula y no como medio que coloque a la ofendida en el lugar de los hechos, aun cuando tal colocación obedezca a engaño.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259068-a80013ab/estupro-engano-y-seduccion-como-elementos-del-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5627/65. Rafael Moreno Anaya. 7 de julio de 1966. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 8506/64. Antonio Alvarado Pineda. 7 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.

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