ESTUPRO. DELITO DE. SEDUCCION Y ENGAÑO.
En el delito de estupro, por seducción se entiende la maliciosa conducta lasciva desarrollada por el agente activo del ilícito encaminada a sobreexcitar sexualmente a la mujer o bien el halago hacia la misma, destinado a vencer su resistencia psíquica o moral; y por engaño, la tendenciosa actividad seguida por el activo, para alterar la verdad y producir en el agente pasivo un estado de error, confusión o equivocación para lograr la pretensión erótica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211453-912f3833/estupro-delito-de-seduccion-y-engano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 111/90. Francisco Gómez Hernández. 4 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Primera Sala, Quinta Epoca, Tomo XCIII, página 2076.
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