ESTUPRO, DELITO DE.
Por engaño, como elemento del estupro, se debe entender la tendenciosa actividad seguida por el agente activo del delito, para alterar la verdad y producir en el agente pasivo un estado de error, confusión o equivocación por el que accede a la pretensión erótica, lo que aconteció, si está demostrado que el reo tuvo contacto carnal con la ofendida después de haber estado platicando con ella largamente, y previo ofrecimiento de matrimonio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300474-5ea22fac/estupro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 986/50. Monsiváis Díaz Ignacio. 24 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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