VIOLENCIA A LAS PERSONAS, PRUEBA DE LA.
La violencia ejercida sobre las personas, no necesariamente debe dejar huellas físicas visibles, porque la presencia de éstas será consecuencia del grado de la violencia o de su duración. La ausencia de huellas no significa que no haya habido violencia, ni es necesario que aparezcan en el cuerpo de la víctima para que se constituya el cuerpo del delito. Basta que se pruebe que existió la violencia en mayor o menor grado, para que se configure la infracción penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259089-03ef9295/violencia-a-las-personas-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7811/65. Alfonso Mena Gómez. 9 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
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