VIOLACION, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
Para comprobar la violencia física en el delito de violación, debe existir la fe de inspección judicial y el reconocimiento médico correspondiente, respecto a si la ofendida presentaba huellas de violencia en su cuerpo, especialmente, en sus órganos genitales; y si no existen esas probanzas y sólo hay el dicho de la ofendida y de testigos de oídas, que conocieron el hecho por medio de la citada ofendida, y un dictamen pericial deficiente, porque se refiere a un hecho que aconteció años antes, no existe una prueba presuntiva perfecta que demuestre la existencia real del delito de violación; y siendo la base de todo procedimiento en materia penal, la comprobación de un hecho catalogado por la ley respectiva, como delictuoso, debe concederse el amparo contra la sentencia de segunda instancia que imponga pena por dicho delito, por haberse violado, en perjuicio del quejoso, el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808929-91fb67bd/violacion-comprobacion-del-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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