Corpus
Modo: Corpus Pro

RAPTO Y ASALTO EN DESPOBLADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 259201 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Segunda Parte; Pág. 45

El delito de rapto no excluye en modo alguno al de asalto en despoblado, ya que esta figura delictiva constituye más bien una agravación de las penas que corresponden a los delincuentes por los hechos punibles que cometan con la circunstancia de ser ejecutados en lugar despoblado o en paraje solitario, por la gran alarma social que siempre y en todas épocas han causado, así como por la idea del legislador de dar mayor seguridad y tranquilidad a todas las personas que por cualquier motivo se encuentran en dichos sitios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259201-b110dea9/rapto-y-asalto-en-despoblado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 237/65. Audono Aguilar Pérez y coagraviado. 15 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.

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