RAPTO Y ASALTO EN DESPOBLADO.
El delito de rapto no excluye en modo alguno al de asalto en despoblado, ya que esta figura delictiva constituye más bien una agravación de las penas que corresponden a los delincuentes por los hechos punibles que cometan con la circunstancia de ser ejecutados en lugar despoblado o en paraje solitario, por la gran alarma social que siempre y en todas épocas han causado, así como por la idea del legislador de dar mayor seguridad y tranquilidad a todas las personas que por cualquier motivo se encuentran en dichos sitios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259201-b110dea9/rapto-y-asalto-en-despoblado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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