ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
No se cometió el delito de asalto, en los términos de los decretos que configuraron y modificaron el asalto en despoblado, sino un típico delito de rapto, si las amenazas de las dos personas que ayudaron al raptor, pues no robaron a nadie ni causaron lesión alguna a las que se dicen víctimas del delito, ni las impidieron el tránsito, ni les causaron ninguna molestia personal que no haya sido el disgusto por el rapto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303241-93e7f4de/asalto-delito-de-legislacion-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8348/45. Aldama Félix. 26 de junio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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