ASALTO Y RAPTO, DELITOS DE.
Respecto del raptor, no puede tipificarse doblemente el hecho delictuoso consistente en el apoderamiento de la ofendida, porque si bien el artículo 286 del Código Penal confiere al asalto el carácter de delito destacado, independientemente de cualquiera otra infracción que se cometa, sin embargo esta disposición no es aplicable, porque indudablemente el apoderamiento de la persona persigue fines distintos del delito de rapto, en donde cabe perfectamente colocar la infracción cometida por el inculpado, prevista por el artículo 267 del mismo ordenamiento. Por tanto, los hechos atribuidos al quejoso no pueden ser simultáneamente tipificados como asalto y rapto, sino solamente como rapto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297914-98d4e767/asalto-y-rapto-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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