RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Si bien es cierto que el artículo 273 del Código Penal expresa que procederá contra al raptor, cuando el rapto se acompañe otro delito perseguible de oficio, por este último delito, esto sólo significa que el legislador no quiso dejar sin sanción tal delito, pero en manera alguna quiere decir que no se persiga el rapto, pues tal cosa sería una aberración jurídica, y además debe entenderse que esa disposición es aplicable cuando la ofendida haya otorgado su perdón, por lo que respecta al rapto, caso en el cual, de todos modos se perseguiría al acusado por el otro delito, pero nunca que por el hecho de que el rapto se acompañe con otros delitos perseguidos de oficio, daba excluirse aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294075-0ec8b806/rapto-delito-de-legislacion-del-estado-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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