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RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 294075 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 452

Si bien es cierto que el artículo 273 del Código Penal expresa que procederá contra al raptor, cuando el rapto se acompañe otro delito perseguible de oficio, por este último delito, esto sólo significa que el legislador no quiso dejar sin sanción tal delito, pero en manera alguna quiere decir que no se persiga el rapto, pues tal cosa sería una aberración jurídica, y además debe entenderse que esa disposición es aplicable cuando la ofendida haya otorgado su perdón, por lo que respecta al rapto, caso en el cual, de todos modos se perseguiría al acusado por el otro delito, pero nunca que por el hecho de que el rapto se acompañe con otros delitos perseguidos de oficio, daba excluirse aquél.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294075-0ec8b806/rapto-delito-de-legislacion-del-estado-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3856/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Luis Chico Goerne.

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