RAPTO, INTEGRACION DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
Tratándose del delito de rapto previsto por el artículo 261 del Código Penal del Estado de Tabasco el hecho de que la ofendida no caminara siguiendo materialmente los pasos del acusado, no impide legalmente considerar que "siguió a su raptor", puesto que tal seguimiento puede entenderse también con el significado de desplazarse la mujer para encontrarse con el raptor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235939-f475e65a/rapto-integracion-del-delito-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2122/73. Austreberto Jiménez García. 18 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
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