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RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE TABASCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 294480 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 954

El delito de rapto, previsto y sancionado en el artículo 253 del Código Penal vigente en el Estado de Tabasco, difiere del enunciado en el artículo 267 del Código Penal del Distrito Federal, ya que mientras éste únicamente señala el apoderamiento de la mujer, como primer elemento del delito, aquél establece que puede realizarse por sustracción o por retención de la mujer. Y precisamente por esta sutil diferencia consignada en el derecho vivo tabasqueño, el delito resulta cometido si, aunque el traslado de la menor ofendida no se efectuó por medios violentos físicos o morales, del sumario se desprende que el acusado empleó el engaño para realizar la cópula y, principalmente, para retenerla a su lado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294480-ab5c243a/rapto-delito-de-legislacion-de-tabasco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 904/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Teófilo Olea y Leyva no voto en este asunto por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.

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