RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE TABASCO).
El delito de rapto, previsto y sancionado en el artículo 253 del Código Penal vigente en el Estado de Tabasco, difiere del enunciado en el artículo 267 del Código Penal del Distrito Federal, ya que mientras éste únicamente señala el apoderamiento de la mujer, como primer elemento del delito, aquél establece que puede realizarse por sustracción o por retención de la mujer. Y precisamente por esta sutil diferencia consignada en el derecho vivo tabasqueño, el delito resulta cometido si, aunque el traslado de la menor ofendida no se efectuó por medios violentos físicos o morales, del sumario se desprende que el acusado empleó el engaño para realizar la cópula y, principalmente, para retenerla a su lado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294480-ab5c243a/rapto-delito-de-legislacion-de-tabasco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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