RAPTO, DELITO DE ( LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
El artículo 253 del Código Penal tabasqueño integra el delito de rapto con los elementos de seducción o engaño, los que no se surten, cuando se encuentra acreditado en el sumario del proceso que el acusado llevó a la ofendida al lugar donde la deshonró, dejándola ahí, sin volverse a presentar, si ella tenía conocimiento que el reo era casado, pues al conocer que lo era, desaparece la única hipótesis de engaño o sea la promesa de matrimonio como incentivo para seguirlo, y tampoco rige la presunción legal de seducción o engaño aludida en el artículo 254 del propio ordenamiento si queda acreditado en autos tener la ofendida el día de los hechos más de dieciséis años de edad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293582-0e7822b9/rapto-delito-de-legislacion-del-estado-de-tabasco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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