RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
Si la querellante era mayor de dieciséis años, es forzoso admitir que no cabe presumir que hubo seducción, ya que con arreglo a los artículos 244 y 245 del Código Penal que rige en el Estado este elemento material integrante del delito de rapto sólo puede operar cuando la víctima es menor de la expresada edad de dieciséis años. La Suprema Corte no desconoce que en toda seducción va implícito el engaño para la persona seducida, pero es obvio que no todo engaño entraña una seducción. También es forzoso admitir que, cuando la ofendida, por rapto, sea mayor de los dieciséis años de que se viene hablando, el elemento engaño exigido por el artículo 243 de la codificación represiva en consulta, para que se configure el rapto, debe ser destacado, es decir sin que entre a formar parte la seducción ya que en tal caso, o en otras palabras de estar involucrado el engaño en la seducción, sería ésta la que vendría a imprimir la fisonomía propia del delito de que se viene hablando, catalogándolo entre los casos previstos por los invocados artículos 244 y 245 de la precitada ley represiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299026-993f74ad/rapto-delito-de-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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