RAPTO, DELITO DE.
Es ilógico y desproporcionado exigir a un extraño que respete un hogar más que uno de los miembros de ese hogar, y que la ley se preste a defender las buenas costumbres y el orden de la familia, más allá de los límites rigurosamente demandados por la insuficiencia de la actividad individual agredida; y si en el delito de rapto el señalado como raptor no apartó o separó de la potestad familiar a la raptada, sino que fue ésta quien se segregó de sus condiciones familiares de vida para ponerse bajo la potestad del llamado ofensor, si éste no privó físicamente o psíquicamente de su libertad a la que se dice ofendida, por la violación, el fraude o la seducción, sino que fue ella la que convino en ir a un sitio que le era ajeno y quedar cerca de aquél, el elemento "apoderamiento" en sus diversos modos de presentarse, no aparece justificado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299454-969b8c45/rapto-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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