RAPTO, DELITO DE (APODERAMIENTO DE LA OFENDIDA).
Existe el apoderamiento, como elementos del delito de rapto, si hubo substracción de la ofendida con respecto a su medio ordinario de vida familiar para llevarla a otro controlado por el raptor. En efecto, aun cuando exista la circunstancia muy especial de que sea llevada a casa de su abuelo, que sea a la vez padre del acusado, no era éste su medio ordinario de vida familiar, si dicha ofendida se encontraba viviendo en casa de un hermano de su padre, puede debe respetarse la decisión que al respecto tomaron los padres de confiar en sus hijas en ese hogar, y más si en autos no aparece declaración ni manifestación alguna del abuelo en el sentido de aprobar esa traslación de su nieta y tenerla bajo su cuidado; y lo que es fundamental, existe el apoderamiento, si el acusado llevó a la ofendida a la casa de dicho abuelo precisamente por considerar que allí podría tener mayor control sobre ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296205-8200ed95/rapto-delito-de-apoderamiento-de-la-ofendida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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