RAPTO, COMPLICES DEL DELITO DE.
Si el reo coautor del delito, no hubiese estado de antemano en convivencia con el raptor, es lógico suponer que cuando se dio perfectamente cuenta de que una mujer se rehusaba a subir al vehículo cuyo manejo le estaba encomendado, y que violentada físicamente por dos personas para que subiera a dicho vehículo, su deber más elemental era haber prestado auxilio a la víctima, y si se consideraba impotente para ello, haber abandonado el volante del coche y si se encontraba en una población, haber pedido auxilio al vecindario o a la autoridad del lugar, y al no discurrir ni ejecutar la mínima ayuda que pudiera prestar humanamente a la ofendida y por el contrario, haber presenciado el desarrollo de los hechos pacíficamente, y en su oportunidad, guiar el vehículo tomando el rumbo indicado por el raptor, cabe negarle la protección federal, porque es notoria su complicidad en la comisión del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306142-2facf46a/rapto-complices-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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