RAPTO, COMPLICIDAD EN EL DELITO DE.
Si el reo se dio cuenta perfectamente de que quien le había tomado en alquiler el automóvil de sitio que guiaba, se apoderó, por medio de la violencia y de la fuerza, de la ofendida, subiéndola al vehículo, y no obstante ello, los condujo a cierto lugar, está como debidamente acreditada su responsabilidad penal como cómplice, en el mencionado delito de rapto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303087-c0bc7204/rapto-complicidad-en-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9046/46. Guadarrama Alberto. 25 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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