RAPTO, DELITO DE (VIOLENCIA).
No obsta para tener por justificado el empleo de la violencia, que el legista no haya dado fe de equimosis en el cuerpo de la ofendida, si los actos descubiertos por ella y los testigos, que fueron contrariados en autos, son bastantes para probar la fuerza empleada por el acusado, para el logro de sus fines.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305831-3e700d92/rapto-delito-de-violencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4405/49. Sifuentes Betancourt Felipe. 13 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- RAPTO, COMPLICIDAD EN EL DELITO DE. (s/clave)
- RAPTO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
- RAPTO, DELITO DE. (s/clave)
- RAPTO, DELITO DE. (s/clave)
- OFENDIDA, VALOR DE SU DICHO (RAPTO). (s/clave)
- RAPTO, DELITO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis