OFENDIDA, VALOR DE SU DICHO (RAPTO).
La sola declaración de la víctima, no adminiculada con ningún otro elemento de convicción, es insuficiente para acreditar el cuerpo del delito de rapto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299074-3ec14ef8/ofendida-valor-de-su-dicho-rapto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5445/48. Medina Vázquez Manuel. 9 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CXI, página 1937. Amparo penal directo 1025/48. Arizmendi Oropeza Eduardo. 17 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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