RAPTO, AGRAVANTES DEL.
No debe tomarse en cuenta la agravante de haberse cometido el delito en lugar casi despoblado, si el raptor contó con el consentimiento de la ofendida, para ser conducida a ese lugar
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303753-c8660dca/rapto-agravantes-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 938/46. Luján Domingo. 18 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. disidentes: Carlos L. Angeles y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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